NOTAS DETALLADAS SOBRE DECRETO 2035 DE 2005

Notas detalladas sobre decreto 2035 de 2005

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2. La cotización adicional de solidaridad, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 19 dos del texto refundido de la Clase General de la Seguridad Social, resultará de aplicación a la entrada en vigor de dicho artículo a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

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5. Se formularán propuestas de resolución definitiva que contendrán la relación definitiva de beneficiarios y la cuantía a percibir por cada individualidad de ellos. El expediente de concesión de las ayudas contendrá un documentación del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que todos los beneficiarios incluidos en la relación cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Los ingresos provenientes de las funciones de registro, unido con los fortuna adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y Delegación de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio.

es la de tasas, generadas por la función pública registral a cargo de quien solicita el registro previsto como obligatorio por la le v, v de carácter contributivo por cuanto tiene por objeto financiar solidariamente

4. En la solicitud tendrá que figurar necesariamente la cuenta bancaria en la que deseen que se realice el abono, acompañándose del correspondiente certificado de titularidad de la cuenta bancaria. La comunidad autónoma o entidad Circunscrito podrá solicitar que el humus se haga en una cuenta de titularidad del consorcio de transportes o entidad pública que gestione los servicios de transporte que son objeto de estas ayudas, con la finalidad de aligerar su aplicación a la financiación efectiva de la reducción del precio de los abonos y títulos multiviajes de transporte.

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3. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen peculiar correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese inicial. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. La colchoneta de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación resolución 0312 de 2019 de que trata extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 de la sección 17 «Tarea de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección General de Estrategias de Movilidad», aplicación 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrenal», en el concepto 452 «Ayudas a CCAA para medidas sociales y mejoramiento de la calidad en los servicios de transporte manifiesto», y en el concepto 462 «Ayudas a EELL para medidas sociales y perfeccionamiento de la calidad en los servicios de transporte notorio».

1.Los posibles beneficiarios que deseen acceder a las ayudas personarseán su solicitud en la Sede Electrónica del Ocupación de Transportes y Movilidad Sostenible, mediante el formulario que a tal finalidad estará habitable en la mencionada Sede Electrónica.

Mediante Orden Ministerial se establecerán los requisitos y plazos que deban cumplir los solicitantes de la ayuda, así como las condiciones del doctrina de compensación o devolución que los beneficiarios deberán establecer por los díVencedor en que la medida no hubiera sido efectiva en el caso de que los descuentos a los que hace relato este apartado se hubieran implantado más tarde del 1 de enero o se hubiera producido la interrupción de su aplicación después del 22 de enero y hasta la entrada en vigor de este real decreto-índole.

Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios de los siguientes títulos de transporte colectivo terrestre:

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